¿Cómo realizar trámites en el banco después del fallecimiento de un familiar?

Tras el fallecimiento de un ser querido, los familiares deben realizar diversos trámites bancarios para gestionar las cuentas, seguros o deudas del difunto. Este proceso requiere presentar la documentación legal y cumplir con los procedimientos que establece cada entidad.
Para agilizarlo, es importante contar con los certificados de defunción y de últimas voluntades, así como haber liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Con esta documentación, el banco puede desbloquear cuentas y repartir los fondos conforme al testamento o a la sucesión legal.
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Documentos necesarios para realizar trámites bancarios tras un fallecimiento
Antes de acudir al banco, es esencial reunir la documentación básica que acredita el fallecimiento y el derecho de los herederos sobre los fondos del difunto.
| Documento | Finalidad |
|---|---|
| Certificado de defunción | Acredita oficialmente el fallecimiento. |
| Certificado de últimas voluntades | Confirma si existe o no un testamento. |
| Copia autorizada del testamento | Determina la distribución de los bienes. |
| Certificado de contratos de seguros de fallecimiento | Indica si el difunto tenía seguros asociados. |
| Justificante del Impuesto de Sucesiones | Acredita que se ha liquidado el impuesto correspondiente. |
| Documento de identidad de los herederos | Verifica la legitimidad de quienes reclaman los fondos. |
¿Qué pasos seguir para desbloquear cuentas bancarias?
- Notificar el fallecimiento al banco. Es fundamental informar cuanto antes y presentar el certificado de defunción.
- Bloqueo preventivo de las cuentas. El banco suspende temporalmente los movimientos para evitar operaciones no autorizadas.
- Entrega de documentación sucesoria. Una vez presentada, el banco evalúa la legitimidad de los herederos.
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones. Debe presentarse el justificante antes de repartir los fondos.
- Distribución o cierre de las cuentas. Con todo aprobado, los fondos se reparten según el testamento o la ley.
Preguntas frecuentes sobre trámites bancarios tras un fallecimiento
¿Cuándo hay que avisar al banco del fallecimiento?
Debe notificarse lo antes posible, idealmente dentro de los primeros días tras el fallecimiento, para evitar cargos, fraudes o movimientos no autorizados en las cuentas.
¿Qué ocurre si no se informa al banco del fallecimiento?
No comunicarlo puede provocar acumulación de comisiones, problemas fiscales y retrasos en la herencia. Además, las operaciones efectuadas después del fallecimiento pueden ser impugnadas.
¿Qué pasa si el fallecido tenía deudas con el banco?
Las deudas pasan a formar parte de la herencia. Los herederos pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario para no asumir las deudas con su propio patrimonio.
¿Cuánto tiempo tarda el banco en desbloquear una cuenta?
Depende de la entidad, pero el proceso suele demorar entre 15 y 30 días tras la entrega completa de los documentos. Si hay varios herederos, puede extenderse hasta que todos firmen la adjudicación.
¿Qué sucede si no se cancela la cuenta del fallecido?
La cuenta puede seguir generando cargos o comisiones, lo que incrementa el coste de la herencia. Además, si permanece activa, puede ser objeto de fraudes o movimientos indebidos.
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