¿Quién hereda los bienes privativos?

Los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges y no forman parte de la sociedad de gananciales. Al fallecer su titular, estos bienes se reparten conforme al testamento o, en su defecto, según el orden legal de herederos.
En la mayoría de los casos, el cónyuge viudo y los hijos son los principales beneficiarios. Si deseas evitar complicaciones en estos trámites, puedes comparar tu seguro de decesos y contar con asesoramiento jurídico especializado en sucesiones y herencias.
¿Qué bienes se consideran privativos?
Según el Código Civil, se consideran bienes privativos los siguientes:
- Los adquiridos antes del matrimonio.
- Los recibidos por herencia o donación a título individual.
- Los comprados con dinero privativo, aunque sea durante el matrimonio.
- Los que se obtienen tras separación legal o divorcio.
- Los bienes personales o intransferibles (ropa, efectos personales, premios, indemnizaciones personales).
Por el contrario, son gananciales los bienes adquiridos durante el matrimonio con fondos comunes o ingresos generados por ambos cónyuges.
¿Cómo saber si un bien es privativo o ganancial?
Determinar la naturaleza de un bien requiere revisar su origen y financiación. Se consideran privativos los bienes:
- Comprados antes del matrimonio.
- Heredados o donados exclusivamente a uno de los cónyuges.
- Reconocidos como tales en un acuerdo prenupcial o capitulaciones matrimoniales.
- Adquiridos después de una separación legal.
En cambio, si el bien se compró con dinero común o se mantuvo con recursos gananciales, puede generar confusión patrimonial y perder su carácter privativo.
¿Cómo demostrar que un bien es privativo?
Para acreditar que un bien es privativo se deben presentar documentos legales que prueben su procedencia individual:
- Escrituras o contratos de compraventa que indiquen fecha de adquisición anterior al matrimonio.
- Documentos de herencia o donación.
- Extractos o justificantes bancarios del uso de fondos privativos.
- Capitulaciones matrimoniales o acuerdos de separación de bienes.
Contar con una trazabilidad documental clara es esencial para evitar disputas en procesos de divorcio o herencia.
¿Se puede convertir un bien privativo en ganancial?
Sí. Un bien privativo puede convertirse en ganancial mediante:
- Acuerdo entre cónyuges ante notario, conocido como aportación a la sociedad de gananciales.
- Uso continuado de fondos comunes para mejorarlo o mantenerlo (lo que puede hacer que parte del bien se considere ganancial).
- Renuncia expresa del titular privativo a favor del otro cónyuge.
Este cambio debe formalizarse por escrito y ante notario para que tenga validez legal.
¿Qué bienes no forman parte de la comunidad conyugal?
- Bienes adquiridos antes del matrimonio.
- Bienes heredados o donados a uno solo de los cónyuges.
- Bienes adquiridos tras la separación o divorcio.
- Bienes personales, intransferibles o de uso exclusivo.
- Bienes establecidos como privativos en acuerdos prenupciales.
¿Quién hereda la casa cuando muere el esposo?
Dependerá de la existencia o no de testamento y del régimen matrimonial:
Con testamento
El fallecido puede dejar la vivienda al cónyuge, a los hijos o a otros beneficiarios, pero debe respetar la legítima de los herederos forzosos (hijos, cónyuge y ascendientes).
Sin testamento (sucesión intestada)
El orden legal de herencia en España es el siguiente:
- Hijos y descendientes.
- Cónyuge viudo (usufructo de una parte de la herencia).
- Padres y ascendientes, si no hay hijos.
- Hermanos, sobrinos y colaterales.
Bienes en copropiedad o gananciales
Si la casa era ganancial, el 50 % pertenece al cónyuge viudo y el resto se reparte entre los herederos del fallecido.
Deudas pendientes
Antes de heredar, deben liquidarse las deudas. Si estas superan los bienes, los herederos pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario para no responder con su patrimonio personal.
¿Quién tiene más derecho: los hijos o la esposa?
En el sistema sucesorio español, ambos tienen derechos, pero en diferentes proporciones:
-
Los hijos son los principales herederos de los bienes del fallecido.
-
El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo (uso y disfrute) de una parte de la herencia:
- Un tercio, si hay hijos.
- La mitad, si no hay descendientes pero sí ascendientes.
- Dos tercios, si no existen ni descendientes ni ascendientes.
Preguntas frecuentes sobre bienes privativos y herencias
¿Qué ocurre con una vivienda privativa tras el fallecimiento? Si la vivienda era privativa, pasa a los herederos del propietario (normalmente hijos o cónyuge), según el testamento o la ley.
¿El cónyuge puede seguir viviendo en la casa si no era suya? Sí, si tiene usufructo vidual, puede residir en ella hasta su fallecimiento, aunque no sea propietario.
¿Los hijos heredan antes que el cónyuge? En términos de propiedad sí, pero el cónyuge conserva derechos de uso (usufructo).
¿Puede venderse un bien privativo sin el consentimiento del cónyuge? Sí. El propietario de un bien privativo puede venderlo libremente sin autorización de su pareja.
¿Un bien heredado durante el matrimonio es ganancial? No. Una herencia siempre es privativa, salvo que se mezcle con fondos comunes o se aporte expresamente a la sociedad de gananciales.
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